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Constancia de entrega de EPP digital: qué dicen las normas sobre su validez

Qué permiten la Disposición GP 2/2021 y la GP 3/2022 sobre la constancia digital de entrega de EPP, qué condiciones fijan para que valga y qué no dicen.

Textos de las normas leídos en las fuentes oficiales el 3 de octubre de 2026.

Qué permite la normativa

Dos disposiciones de la Gerencia de Prevención de la SRT habilitan a los empleadores a llevar en formato digital la constancia de la Resolución 299/2011. La Disposición GP 2/2021, publicada el 27 de abril de 2021, dice en su artículo 1 que los empleadores «podrán utilizar aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, la información solicitada» en el formulario.

La Disposición GP 3/2022, publicada el 5 de diciembre de 2022, agrega en su artículo 2 que los empleadores «podrán registrar» la constancia «mediante constancias digitales», conforme a un anexo de pautas técnicas.

El verbo es «podrán». Las dos normas dan una posibilidad. Los considerandos de la GP 3/2022 lo dicen con todas las letras: la medida «no implica innovación alguna en materia obligacional, sino que habilita a los actores del Sistema a dar cumplimiento a determinadas cargas existentes mediante mecanismos informáticos». El formulario de la 299/2011 sigue siendo el mismo, y la obligación de completarlo también.

La condición para que valga

El artículo 4 de la GP 2/2021 pone la condición. Las constancias «se tendrán por válidas en la medida en que las aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los datos consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información».

La exigencia recae sobre la aplicación. Tiene que cuidar los datos y su integridad, y tiene que poder identificar a quien carga la información y comprobar que es esa persona. El artículo no pide que la firma del trabajador tenga una forma determinada; ese punto tiene su propia guía.

Qué debe permitirle la aplicación al trabajador

El segundo párrafo del artículo 1 de la GP 2/2021 dice que las aplicaciones «deberán permitir la posibilidad de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente».

Una constancia digital que solo ofrezca «conforme» deja afuera esas dos situaciones.

Qué agrega el anexo de la GP 3/2022

El anexo tiene cinco páginas y seis apartados. Resumidos:

  • Registro: la constancia lleva los datos del empleador, del trabajador y de los EPP del formulario de la 299/2011, más la «conformidad» del trabajador y un campo para algún dato de importancia.
  • Validación: las interfaces de programación (API) son una opción, y los lineamientos se proponen como parámetros de referencia. El empleador puede aplicar estándares equivalentes o superiores.
  • Almacenamiento: el empleador tiene que generar un almacén de datos para conservar las constancias, y se sugiere respaldarlo en la nube.
  • Accesibilidad: el diseño tiene que garantizar el acceso en las auditorías de los órganos de control, y el empleador tiene que darles acceso a las ART al almacén de datos.
  • Desarrollo: se pueden usar desarrollos propios o externos, cuidando la confidencialidad, la seguridad, la integridad, la persistencia en los plazos legales necesarios y la identificación de los usuarios.
  • Política de seguridad: quien desarrolle la herramienta tiene que observar las políticas de seguridad de la información de la SRT en lo que hace a integridad, seguridad y confidencialidad.

Lo que las normas no dicen

En los textos leídos, ningún artículo ni el anexo nombra un producto, crea un trámite para validar uno o dispone un registro de proveedores. Las dos disposiciones hablan de lo que pueden hacer los empleadores.

Tampoco fijan por cuánto tiempo se guardan las constancias. El anexo habla de «persistencia en los plazos legales necesarios» y no da una cifra. Si necesitás el número, preguntáselo a tu servicio de higiene y seguridad o a tu ART.

Cómo lo resuelve Keppe

Keppe es una aplicación informática de las que prevén estas disposiciones. El encargado registra la entrega con una cuenta personal con segundo factor y acepta una declaración jurada por cada entrega. El trabajador contesta desde un enlace personal que le llega a su correo verificado, y puede elegir «Recibí todo conforme», «Recibí, pero tengo observaciones» o «No firmo esta entrega».

Cada constancia guarda la respuesta con fecha y hora, la versión exacta que vio el trabajador con su huella de integridad y el historial de cada paso. La empresa puede darle a la ART acceso temporal de solo lectura.

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Fuentes oficiales