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Firma del trabajador en la entrega de EPP: qué piden las normas

Qué dice la Resolución 299/2011 sobre la firma del trabajador, qué pasa si no recibió algo o lo recibió mal y qué agregan las normas sobre constancias digitales.

Textos de las normas leídos en las fuentes oficiales el 3 de octubre de 2026.

Qué pide la Resolución 299/2011

El punto 17 del instructivo dice: «Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s». La resolución no describe cómo tiene que ser esa firma ni qué hacer si el trabajador se niega. Es de 2011, y la habilitación de aplicaciones informáticas llegó diez años después.

Si el trabajador no recibió algo o lo recibió mal

La Disposición GP 2/2021 (artículo 1) obliga a las aplicaciones a ofrecer dos salidas: que el trabajador no firme «en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos», y que firme con observaciones «en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente».

Esa regla está escrita para las aplicaciones. En una planilla de papel, el punto 18 («espacio para indicar algún dato de importancia») es el lugar para anotar lo que pasó. Es una sugerencia de esta guía, no un texto de la norma.

Qué piden las normas digitales sobre la forma de firmar

El artículo 4 de la GP 2/2021 pide que la aplicación mantenga «un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información». No elige un método de firma.

El anexo de la GP 3/2022 menciona, entre las integraciones que las herramientas «podrán prever», la identificación y validación de identidad con DNI, huellas digitales o identificación facial, y la «firma a través de enlace de doble llave (token)». Son ejemplos opcionales y el anexo no impone ninguno.

La firma electrónica en la Ley 25.506

El artículo 5 de la Ley 25.506 define la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos ligados a otros datos electrónicos que el firmante usa como medio de identificación, y la separa de otra categoría de firma que exige requisitos legales adicionales.

Agrega una regla de prueba: «En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez». Si un trabajador desconociera su firma, la carga de acreditarla recae en quien la invoca, que en este caso es el empleador que presenta la constancia.

Qué conviene poder mostrar

Ninguna norma leída enumera la evidencia. Como criterio práctico, a partir del artículo 4 de la GP 2/2021, conviene poder mostrar quién cargó la entrega, qué vio el trabajador antes de contestar, cuándo contestó y con qué medio se identificó.

Cómo lo resuelve Keppe

En Keppe el trabajador no firma sobre una pantalla. Toca una de tres respuestas desde un enlace personal que llega a su correo, que él ya verificó, y nadie de la empresa puede contestar por él. Keppe trata esa confirmación como firma electrónica en los términos de la Ley 25.506.

Los tres botones tienen el mismo tamaño y ninguno viene marcado de antemano. Cada respuesta se guarda con la fecha, la hora, el método y la huella de la versión que el trabajador vio. «No firmo esta entrega» y «Recibí, pero tengo observaciones» quedan anotadas tal cual y nunca figuran como una entrega conforme.

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Fuentes oficiales